Todos los cartuchos de tóner están regulados por la Directiva 2012/19/UE y el RD 110/2015 como (RAEE).
200136-62
160214-62, 200136-42, 160214-42
080318
080317
01
De acuerdo con la normativa RAEE, la inclusión de los cartuchos de impresión en el ámbito de aplicación de la Directiva 2012/19/UE y del Real Decreto 110/2015 depende del tipo de cartucho. Aquellos que contienen partes eléctricas o que requieren corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su funcionamiento están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva y, por tanto, del Real Decreto. No obstante, los cartuchos que consisten únicamente en un depósito de tinta, sin componentes eléctricos, quedan excluidos de dicha normativa.
Cabe señalar que, en cualquier caso, se optó por un período transitorio hasta 2018 para permitir la adaptación del sector a estas disposiciones.
02
Desde la entrada en vigor del RD110/2015, no será posible eliminar los RAEE que no hayan sido previamente sometidos a tratamiento de acuerdo con lo establecido en su artículo 31. Teniendo en cuenta lo anterior, los residuos de impresión deberán codificarse de acuerdo con fracciones 4 y 6 del cuadro 1 del anexo VIII del citado real decreto; es decir, 160213-41, 200135-41, 160214-42, 200136-42, 160213-61, 200135-61, 160214-62 o 200136-62, según se trate de residuos domésticos o profesionales, peligrosos o no peligrosos
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